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Costa Rica presentó Estudio Regional de Reunificación Familiar

Costa Rica presentó Estudio Regional de Reunificación Familiar

Señala la necesidad de acciones articuladas entre los países del Proceso de Quito en la búsqueda de soluciones duraderas a través de estándares regionales básicos para el desarrollo de una guía regional. 

Por Isadora Zoni

Brasilia, 18 de abril de 2022 — En el Taller Temático liderado por Costa Rica, país líder del eje de Reunificación Familiar, se presentaron los principales hallazgos, recomendaciones y buenas prácticas del diagnóstico regional sobre procesos de reunificación familiar para refugiados y migrantes. 

Costa Rica expresó su interés en establecer un comité técnico para elaborar "Guías Regionales para la Reunificación Familiar", en consulta con los Estados, la sociedad civil, los refugiados y migrantes, las organizaciones regionales y otros actores pertinentes, y las organizaciones regionales y otros actores relevantes, y sobre la base de las recomendaciones de la evaluación regional. El país líder es apoyado en esta temática por ACNUR, OIM y UNICEF.

Marco normativo internacional y regional sobre reunificación familiar 

El derecho a la unidad familiar se deriva del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), y se refuerza con otros como los artículos 9, 10 y 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Declaración de Nueva York sobre los Refugiados y los Migrantes, que se aplican a todas las personas, independientemente de su condición o condición jurídica. Más concretamente, en el caso de los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho a no ser separados innecesariamente de sus familias.

Legislación nacional y políticas públicas vigentes

La conceptualización de la familia nuclear de refugiados con fines de extensión del estatus es reconocida por: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. La mayoría de los países parte del Proceso de Quito incluyeron abuelos, padres, madres, hijos e hijas mayores de edad, entre otros, reconociendo en algunos casos a aquellos entre el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad, como en el caso de Brasil, México y Uruguay.

Con respecto a los miembros de la familia migrante, la familia nuclear goza de plena aceptación, mientras que la familia extensa es reconocida en más de la mitad de los países que participaron en el estudio regional. Panamá, por ejemplo, consideró a los miembros de la familia entre el cuarto grado de endogamia y el segundo grado de afinidad para el otorgamiento de visas de residencia a venezolanos. A esto hay que agregar que los criterios utilizados por varios Estados para asegurar la unidad familiar para refugiados y migrantes, unidad familiar para refugiados y migrantes enfatiza los lazos familiares, vinculando el concepto de familia a los lazos familiares emocionales, vinculando el concepto de familia a la dependencia emocional, como es el caso de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, México y Uruguay, Chile, Costa Rica, México y Uruguay.

Recomendaciones de estudios regionales

A pesar de una sólida estructura legal en toda la región, se identifican algunos desafíos clave para la reunificación familiar de refugiados y migrantes. El Estudio Regional establece un conjunto de recomendaciones con el objetivo de mejorar la situación actual de estos procesos en la región: 

  • El establecimiento de directrices/directrices regionales para orientar y apoyar a los Estados en el fortalecimiento de los procesos de reunificación familiar, y para fortalecer la adopción de procedimientos y mecanismos aplicados uniformemente en la región;
  • Fortalecer las estructuras legales y los procedimientos administrativos que garanticen el acceso seguro y regular al territorio de las familias de refugiados y migrantes en busca de la reunificación, teniendo en cuenta que no existe un modelo de familia única y, por lo tanto, la protección familiar debe llevarse a cabo garantizando la igualdad de derechos y la no discriminación;
  • Tramitación prioritaria por los Estados de las solicitudes de reunificación familiar, especialmente en los casos de niños y adolescentes, especialmente los separados y no acompañados, incluidas las situaciones previstas en los procedimientos para determinar el interés superior, así como facilitar el acceso a los visados de reunificación familiar en los consulados de los países de origen o de tránsito;
  • la flexibilización de los requisitos administrativos (por ejemplo, documentos y tasas) en los procedimientos de reagrupación familiar, especialmente para los refugiados y migrantes en situaciones vulnerables;
  • Fortalecer la cooperación entre los Estados -especialmente los sistemas de protección de la infancia y la adolescencia- en la promoción de procesos de reunificación familiar que involucren a niños, niñas y adolescentes, especialmente a los separados o no acompañados, siempre de conformidad con el principio de interés superior antes mencionado. 
  • Fortalecer las políticas públicas orientadas a apoyar la integración local de los refugiados y migrantes que se han reunido con sus familias.

El Taller señala el necesario fortalecimiento de la cooperación regional para superar los obstáculos observados en el campo de la reunificación familiar, reduciendo claramente la relevancia en la articulación del Proceso de Quito en este sentido y la necesidad de esfuerzos conjuntos y coordinados en la región. 

 

Herramientas y recursos:

+ Nota conceptal Reunificación Familiar PDQ, Brasilia 2022.
+ Proceso Quito Reunificación Familiar Reunión 18 Apr 22.